Si hay que creer en muchos artículos recientes, la codificación de IA está destruyendo el software como bien o servicio (puede leer una discusión reciente sobre el próximo «SaaPocalypse» aquí). Sin embargo, una mirada rápida a los desarrollos de software de la EUIPO mostraría que no hay muchos cambios en la UE, al menos por ahora.
La EUIPO, la autoridad de marcas de la UE (MUE), sigue aceptando y publicando marcas que incluyen el elemento «software informático» (por ejemplo, solicitud de MUE n.º 019346176, presentada y publicada el 10 de abril de 2026), así como «software» (por ejemplo, solicitud de MUE n.º 019345561, 692, presentada y publicada en abril). Por lo tanto, la tradición de la EUIPO de otorgar protección de marca a listas muy amplias de productos y servicios, incluidos todo tipo de software, es «lo de siempre».
La EUIPO sigue siendo relativamente abierta y acepta nuevos tipos de software, y recientemente ha registrado ejemplos como el «software de codificación por vibración» (por ejemplo, solicitud de MUE nº 019274152). Cuando se acepta el software como concepto, es lógico aceptar todo tipo de software, lo que encaja bien con la práctica de la EUIPO. La «inteligencia artificial como servicio (AIaaS)» y la «Blockchain como servicio (BaaS)» no solo se admiten como elementos independientes, sino que ahora están incluidos en la base de datos armonizada de la EUIPO.
Entonces la pregunta es: ¿cómo cumple la EUIPO estos elementos tan amplios como el «software»? En general, las Divisiones de Oposición/Anulación, los Tribunales de Apelación y los Tribunales Superiores siguen siendo bastante abstractos al comparar diferentes tipos de software, y normalmente los encuentran similares.
Por ejemplo, el Tribunal General (tercera instancia) dictaminó recientemente que «software informático; productos de software» de la clase 9 son lo mismo que «aplicaciones móviles descargables que proporcionan noticias, información y publicaciones electrónicas en el ámbito del derecho» (véase el asunto T-553/24), y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se negó a pronunciarse en cuarta instancia («cert. denegado» del 25 de diciembre de 2020). C-610/25P). En ese caso, en la solicitud había una categoría amplia de «software informático; productos de software» y el oponente tenía un elemento limitado, por lo que cabría preguntarse por qué el solicitante no intentó limitar su lista de productos.
Otro ejemplo que confirma la aplicación amplia del «software» es la decisión de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de febrero de 2026 en el asunto R 1713/2025-1. En este caso, «software de juegos de azar» es muy similar a «software»; Ninguno de los productos antes mencionados incluye software o hardware de audio para emulación de audio, generación de audio, grabación de audio, manipulación o procesamiento de audio. El registro del oponente tenía menos de cinco años en el momento de la primera audiencia, por lo que no se pudo exigir prueba del uso y la extensa lista se tomó al pie de la letra.
En su decisión de 5 de febrero de 2026, la División de Anulación de la EUIPO consideró que el «software como servicio (SAAS) con software para dinámica de fluidos computacional» de la clase 42 de la Clasificación de Niza era muy similar a los «servicios de consultoría, asesoramiento e información informática», razonando que los servicios coincidían en sus canales de distribución, que el público relevante y los proveedores habituales también eran complementarios (69.1se).
Sin embargo, recientemente, y quizás afortunadamente, algunas Salas de Recurso de la EUIPO han podido encontrar diferencias entre productos de software específicos. Por ejemplo, la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO consideró que el «software de servidor de comunicaciones» y el «software de juegos» no eran similares y falló a favor del solicitante (véase el asunto R 0992/2024-5). Por lo tanto, como ocurre con muchas decisiones anteriores de la EUIPO, rara vez podemos garantizar un resultado específico.
Entonces, ¿qué significa todo esto para el futuro del registro de marcas de software en la UE?
Por ahora, se puede decir que las MUE que cubren software están muy vivas. Esto se debe a que la EUIPO continúa otorgando derechos amplios y permite su ejecución al menos hasta que se introduzca el requisito de uso después de cinco años. Por lo tanto, la EUIPO sigue siendo un adversario y no parece haber razón para dejar de buscar protección de software en la UE. Cómo podría cambiar este enfoque a medida que aumentemos la adopción de la IA es una cuestión abierta a la especulación.

